Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

Ley Nº 23.820

Compete al Archivo General de la Nación la recuperación de la memoria audiovisual del pueblo argentino, debiendo detectar y conservar la documentación fílmica y televisiva.

Sancionada: Septiembre 5 de 1990.

Promulgada de Hecho: Septiembre 28 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Compete al Archivo General de la Nación la recuperación de la memoria audiovisual del pueblo argentino, debiendo detectar y conservar la documentación fílmica y televisiva.

ARTICULO 2º-A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior , las emisoras de televisión de todo el país deberán enviar trimestralmente al Archivo General de la Nación copia de las notas periodísticas que hayan difundido por ese medio.

El Archivo duplicará las copias que, a su juicio, posean valor histórico.

Todas las copias deberán ser reintegradas, a la mayor brevedad, a las respectivas emisoras.

ARTICULO 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO DUHALDE.-Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

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