TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
Ley Nº 23.691
Derecho que le asistirá a quienes deban concurrir ante la Justicia y Organismos Públicos.
Sancionada: Julio 19 de 1989.
Promulgada de Hecho: Agosto 11 de 1989.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º-Cualquier persona citada por los tribunales nacionales o provinciales, que preste servicio en relación de dependencia, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración.
Art. 2º-Igual derecho le asistirá a toda persona que deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.
Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO A. DUHALDE.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Alberto J. B. Iribarne.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.