Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


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HIDROCARBUROS

Ley Nº 23.678

Restablécese la vigencia del Decreto Nº 631/87.

Sancionada: Junio 9 de 1989.

Promulgada de Hecho: Junio 28 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º-Restablécese la vigencia del Decreto Nº 631/87.

Las regalías de petróleo y gas natural a liquidar correspondientes al mes de mayo serán actualizadas con los índices correspondientes al mes de abril, índice de Precios Mayoristas Nivel General del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Art. 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-LEOPOLDO R. MOREAU.-VICTOR H. MARTINEZ-Ramón Naveiro.-Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

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