Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PENSIONES GRACIABLES

Ley N° 23.656

Prorróganse pensiones graciables.

Sancionada: Diciembre 22 de 1988.

Promulgada: Enero 4 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° — Prorróganse, por el término de diez años a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de cualquier otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables que hayan caducado o caduquen en el transcurso del presente año.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al artículo 8° de la Ley 18.820.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — Juan Carlos Pugliese. — Víctor H. Martínez. — Hugo Belnicoff. — Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

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