PENSIONES GRACIABLES
Ley N° 23.656
Prorróganse pensiones graciables.
Sancionada: Diciembre 22 de 1988.
Promulgada: Enero 4 de 1989.
ARTICULO 1° — Prorróganse, por el término de diez años a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de cualquier otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables que hayan caducado o caduquen en el transcurso del presente año.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al artículo 8° de la Ley 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — Juan Carlos Pugliese. — Víctor H. Martínez. — Hugo Belnicoff. — Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Ley N° 23.656
Prorróganse pensiones graciables.
Sancionada: Diciembre 22 de 1988.
Promulgada: Enero 4 de 1989.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Prorróganse, por el término de diez años a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de cualquier otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables que hayan caducado o caduquen en el transcurso del presente año.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al artículo 8° de la Ley 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — Juan Carlos Pugliese. — Víctor H. Martínez. — Hugo Belnicoff. — Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.