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LEY N° 23.628
Modificación de la Ley N° 23.489.
Sancionada: Setiembre 28 de 1988
Promulgada: Octubre 20 de 1988.
Artículo 1°.- Sustitúyese en la ley 23.489 las expresiones '... de las cajas nacionales de previsión y de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional...', contenidas en el artículo 1°, y 'de la Direccion Nacional de Recaudacion Previsional y de las cajas nacionales de previsión...', mencionada en los artículos 2°, 4°, 5°, 10 y 13 a 16, por '... de la Secretaría de Seguridad Social, de las cajas nacionales de previsión y de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional...'
Art. 2°.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Juan Carlos Pugliese.- Víctor H. Martínez.- Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
LEY N° 23.628
Modificación de la Ley N° 23.489.
Sancionada: Setiembre 28 de 1988
Promulgada: Octubre 20 de 1988.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1°.- Sustitúyese en la ley 23.489 las expresiones '... de las cajas nacionales de previsión y de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional...', contenidas en el artículo 1°, y 'de la Direccion Nacional de Recaudacion Previsional y de las cajas nacionales de previsión...', mencionada en los artículos 2°, 4°, 5°, 10 y 13 a 16, por '... de la Secretaría de Seguridad Social, de las cajas nacionales de previsión y de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional...'
Art. 2°.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Juan Carlos Pugliese.- Víctor H. Martínez.- Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.