Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


JUSTICIA

Ley N° 23.605

Modifícase el artículo 13 de la Ley N° 23.473.

Sancionada: agosto 31 de 1988.

Promulgada: setiembre 22 de 1988.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso ,etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º — Sustitúyese el art. 13 de la ley 23.473 por el siguiente:

Artículo 13. — El cambio de competencia establecido por el artículo 8º no afectará las causas en trámite que ya tuvieren radicación en las Salas que integran la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación queda facultada para disponer por acordadas lo relativo a la distribución de las causas que aún no hubiesen sido sorteadas en el citado tribunal y de aquellos recursos interpuestos con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Cámara Nacional de la Seguridad Social en que las actuaciones no hubiesen sido elevadas aún al tribunal entonces competente.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — JUAN C. PUGLIESE. — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

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