JUBILACIONES Y PENSIONES
LEY Nº 14370 - MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Oct-1988
Resumen:
MODIFICASE EL ARTICULO 23 DE LA LEY NRO. 14.370 - (JUBILACION DOBLE) -. FE DE ERRATA B.O. 19-10-88.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 6º DEL DECRETO Nº 1324/91 - B.O. 15/07/1991 - PAG. 2