Presidencia de la Nación

Ley 23555

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


FERIADOS NACIONALES OBLIGATORIOS

NORMAS PARA SU TRASLADO

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 24-Mayo-1988
Resumen:

TRASLADO DE LOS FERIADOS NACIONALES CUYAS FECHAS COINCIDAN CON LOS DIAS MARTES O MIERCOLES, AL LUNES ANTERIOR; Y LOS QUE COINCIDAN CON JUEVES Y VIERNES, AL LUNES POSTERIOR.

Observaciones:

ABROGADA POR EL ARTICULO 9° DEL DECRETO 1584/2010, B.O. 03/11/2010, PAGINA 1.

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