IMPUESTOS
LEY N° 23.497
Restablécese la vigencia de la norma de facto 22.916 con sus modificaciones.
Sancionada: Febrero 11 de 1987.
Promulgada: Febrero 17 de 1987.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los once días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y siete.
LEY N° 23.497
Restablécese la vigencia de la norma de facto 22.916 con sus modificaciones.
Sancionada: Febrero 11 de 1987.
Promulgada: Febrero 17 de 1987.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Restablécese la vigencia de la norma de facto 22.916 modificada por las leyes Nros. 23.091, 23.130 y 23.284, desde el día siguiente al de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1988.LEY:
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los once días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y siete.
J. C. PUGLIESE. | V. H. MARTINEZ. |
Carlos A. Bravo. | Antonio J. Macris. |
— Registrada bajo el N° 23.497 —