LEY Nº 23.415
Sancionada: Octubre 15 de 1986
Promulgada: Noviembre 4 de 1986
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS E LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Créase una Aduana en la localidad de Bernardo de Irigoyen con un resguardo jurisdiccional aduanero en San Antonio y un paso fronterizo de personas y turistas en el paraje de Saltos del Moconá, en la provincia de Misiones.
ARTICULO 2° - La Aduana creada mediante la presente ley tendrá jurisdicción entre los puntos de desembocadura del río San Antonio en el río Iguazú y la desembocadura del río Pepirí-Guazú en el Río Uruguay incluyendo ambos parajes. Quedando modificados los límites de las jurisdicciones vecinas.
ARTICULO 3° - La Administración Nacional de Aduanas de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Aduanero (Ley 22.415) establecerá la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante la misma.
ARTICULO 4° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, será atendido con los créditos presupuestarios que se asignen a la Administración Nacional de Aduanas.
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
Sancionada: Octubre 15 de 1986
Promulgada: Noviembre 4 de 1986
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS E LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Créase una Aduana en la localidad de Bernardo de Irigoyen con un resguardo jurisdiccional aduanero en San Antonio y un paso fronterizo de personas y turistas en el paraje de Saltos del Moconá, en la provincia de Misiones.
ARTICULO 2° - La Aduana creada mediante la presente ley tendrá jurisdicción entre los puntos de desembocadura del río San Antonio en el río Iguazú y la desembocadura del río Pepirí-Guazú en el Río Uruguay incluyendo ambos parajes. Quedando modificados los límites de las jurisdicciones vecinas.
ARTICULO 3° - La Administración Nacional de Aduanas de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Aduanero (Ley 22.415) establecerá la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante la misma.
ARTICULO 4° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, será atendido con los créditos presupuestarios que se asignen a la Administración Nacional de Aduanas.
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
JUAN C. PUGLIESE | EDISON OTERO |
Carlos A. Bravo | Antonio J. Maeris |
- Registrada bajo el Nº 23.415 -