Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


SALUD PUBLICA

LEY N° 23.413

Establécese la obligatoriedad de la realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria.

Sancionada: Octubre 1° de 1986

Promulgada de hecho: Octubre 23 de 1986.

Ver Antecedentes Normativos.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1° - La realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria, el hipotiroidismo congénito y la fibrosis quística o mucoviscidosis será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado a niños recién nacidos.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.438 B.O. 16/01/1995)

ARTICULO 2° - La prueba se realizará en todos los recién nacidos nunca antes de las 24 horas de haberse iniciado la alimentación láctea. Para la fibrosis quística o mucoviscidosis la prueba se realizará en todos los recién nacidos dentro de los cuatro primeros días de vida.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.438 B.O. 16/01/1995)

ARTICULO 3° - La realización de esta prueba será obligatoria en todos los establecimientos estatales que atiendan recién nacidos.

ARTICULO 4° - Las obras sociales y los seguros médicos deberán considerarla como prestación de rutina en el cuidado del recién nacido.

ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a un día del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.

JUAN C. PUGLIESE  EDISON OTERO
Carlos A. Bravo      Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.419-

Antecedentes Normativos:

- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.874 B.O. 30/10/1990.
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