JUBILACIONES Y PENSIONES
Modifícanse los incisos 1º de los artículos 38 y 26 de las Leyes números 18.037 y 18.038, respectivamente.
LEY Nº 23.380
Sancionada: Setiembre 25 de 1986.
Promulgada: Octubre 10 de 1986.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º – Suprímese del inciso 1º del Artículo 38 de la Ley 18.037 y del inciso 1º del Artículo 26 de la Ley 18.038 el siguiente párrafo: '...incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha de su deceso'.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE | V. H. MARTINEZ |
Carlos A. Bravo | Antonio J. Macris |
– Registrada bajo el Nº 23.380 –