ESTATUTO DEL DOCENTE
LEY N° 23.323
Sustitúyese el inciso b) del artículo 3° del citado Estatuto.
Sancionada: Junio 11 de 1986.
Promulgada: Junio 30 de 1986.
ARTICULO 1° — Sustitúyese el inciso b) del artículo 3° del Estatuto del Docente por el siguiente:
b) Pasiva: Es la situación del personal en uso de licencia o en disponibilidad sin goce de sueldo; del que pasa a desempeñar funciones no comprendidas en el artículo 1°; del destinado a funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones, para la docencia activa del que está cumpliendo servicio militar y de los docentes suspendidos en virtud de sumario administrativo o proceso judicial.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis.
LEY N° 23.323
Sustitúyese el inciso b) del artículo 3° del citado Estatuto.
Sancionada: Junio 11 de 1986.
Promulgada: Junio 30 de 1986.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el inciso b) del artículo 3° del Estatuto del Docente por el siguiente:
b) Pasiva: Es la situación del personal en uso de licencia o en disponibilidad sin goce de sueldo; del que pasa a desempeñar funciones no comprendidas en el artículo 1°; del destinado a funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones, para la docencia activa del que está cumpliendo servicio militar y de los docentes suspendidos en virtud de sumario administrativo o proceso judicial.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis.
C. PUGLIESE | V. H. MARTINEZ |
Hugo Belnicoff | Antonio J. Macris |
— Registrada bajo el N° 23.323 —