Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


SANIDAD ANIMAL

LEY N° 23.322

Modificación de la Ley N° 12.566.

Sancionada: Junio 11 de 1986

Promulgada: Julio 1° de 1986

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 12.566 en vigencia, por el siguiente texto:

“Artículo 2° — Los propietarios, poseedores y tenedores de grados —a cualquier título—, de ganado bovino y equino o cualquier especie susceptible de ser portadora de la garrapata (Boophilus microplus) quedan obligados a someterlos a baños garrapaticidas a tratamientos sistémicos periódicos en las épocas, forma y plazo que se fijen por el Poder Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta la residualidad, de los mismos, hasta que se compruebe la total extinción del parásito.

El uso de los garrapaticidas, ya sea para ser utilizados en baños y/o los que se apliquen en tratamientos sistémicos deberán ser utilizados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería'.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los once días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ
Hugo Belnicoff Antonio J Macris

— Registrada bajo el N° 23.322 —
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