VIVIENDA
LEY N° 23.318
Suspéndese la tramitación de la etapa de ejecución de sentencia en las acciones judiciales y los procedimientos extrajudiciales de subasta, en los que se intenten la aplicación de las circulares RF 202, 687 y 1.050 del B.C.R.A. sus modificatorias, sustitutivas o similares, como consecuencia de los créditos con o sin garantía hipotecaria, otorgados con anterioridad al 31 de diciembre de 1983. Alcances.
Sancionada: Mayo 29 de 1986
Promulgada: Junio 16 de 1986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°. - A partir de la sanción de la presente ley y hasta el 31 de agosto de 1986 queda suspendida la tramitación de la etapa de ejecución de sentencia en las acciones judiciales y los procedimientos extrajudiciales de subasta en los que se intente la aplicación de las circulares RF 202, 687 y 1.050 del Banco Central de la República Argentina, sus modificatorias, sustitutivas o similares, como consecuencia de los créditos con o sin garantía hipotecaria otorgados con anterioridad al 31 de diciembre de 1983 y destinados a la adquisición, construcción, ampliación y/o refacción de vivienda única de uso permanente del deudor y/o única de uso de su grupo familiar en línea directa de ascendencia o descendencia. Queda prohibida la iniciación de nuevas acciones durante el período de tiempo indicado en este artículo.
ARTICULO 2°. - Están comprendidos en las disposiciones de esta ley los procedimientos extrajudiciales y acciones judiciales derivados de los créditos otorgados por cualquier tipo de entidad financiera o persona física o jurídica, sea ésta un ente público, privado o mixto.
ARTICULO 3°. - Las disposiciones de la presente ley son de orden público. Se aplicarán en todos los casos en que aún existiendo sentencia judicial firme no se hubiere efectivizado el lanzamiento del deudor.
ARTICULO 4°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis.
LEY N° 23.318
Suspéndese la tramitación de la etapa de ejecución de sentencia en las acciones judiciales y los procedimientos extrajudiciales de subasta, en los que se intenten la aplicación de las circulares RF 202, 687 y 1.050 del B.C.R.A. sus modificatorias, sustitutivas o similares, como consecuencia de los créditos con o sin garantía hipotecaria, otorgados con anterioridad al 31 de diciembre de 1983. Alcances.
Sancionada: Mayo 29 de 1986
Promulgada: Junio 16 de 1986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°. - A partir de la sanción de la presente ley y hasta el 31 de agosto de 1986 queda suspendida la tramitación de la etapa de ejecución de sentencia en las acciones judiciales y los procedimientos extrajudiciales de subasta en los que se intente la aplicación de las circulares RF 202, 687 y 1.050 del Banco Central de la República Argentina, sus modificatorias, sustitutivas o similares, como consecuencia de los créditos con o sin garantía hipotecaria otorgados con anterioridad al 31 de diciembre de 1983 y destinados a la adquisición, construcción, ampliación y/o refacción de vivienda única de uso permanente del deudor y/o única de uso de su grupo familiar en línea directa de ascendencia o descendencia. Queda prohibida la iniciación de nuevas acciones durante el período de tiempo indicado en este artículo.
ARTICULO 2°. - Están comprendidos en las disposiciones de esta ley los procedimientos extrajudiciales y acciones judiciales derivados de los créditos otorgados por cualquier tipo de entidad financiera o persona física o jurídica, sea ésta un ente público, privado o mixto.
ARTICULO 3°. - Las disposiciones de la presente ley son de orden público. Se aplicarán en todos los casos en que aún existiendo sentencia judicial firme no se hubiere efectivizado el lanzamiento del deudor.
ARTICULO 4°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis.
R. P. SILVA | E. OTERO |
Carlos A. Bravo | Antonio J. Macris. |
- Registrada bajo el Nº 23.318 -