REGIMEN DE FRAQUICIAS TRIBUTARIAS
Ley Nº 23.195
Prorrógase la vigencia de los artículos 5° y 6° de la Ley de Facto número 22.465.
Sancionada: Junio 19 de 1985.
Promulgada: Julio 12 de 1985.
ARTICULO 1º — Prorrógase por el cuarto ejercicio fiscal, con un porcentaje de liberación del 50 %, la vigencia de los artículos 5º y 6º de la disposición de facto denominada Ley Nº 22.465.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.
— Registrada bajo el Nº 23.195 —
Ley Nº 23.195
Prorrógase la vigencia de los artículos 5° y 6° de la Ley de Facto número 22.465.
Sancionada: Junio 19 de 1985.
Promulgada: Julio 12 de 1985.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º — Prorrógase por el cuarto ejercicio fiscal, con un porcentaje de liberación del 50 %, la vigencia de los artículos 5º y 6º de la disposición de facto denominada Ley Nº 22.465.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.
J. C. PUGLIESE | V. H. MARTINEZ. |
Carlos A. Bravo | Antonio J. Macris. |
— Registrada bajo el Nº 23.195 —