IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL
Amnistíase a las personas que no hayan dado cumplimiento a lo prescripto en los artículos 28 y 29 del decreto-ley N° 8.204/63 y a quienes hubieran incurrido en las infracciones previstas en los artículos 35 al 40 de la norma de facto N° 22.435.
LEY N° 23.128
Sancionada: Setiembre 30 de 1984.
Promulgada: Octubre 31 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Amnistíase a las personas que a la fecha de promulgación de la presente ley, no hayan dado cumplimiento a lo prescripto en los artículos 28 y 29 del decreto-ley 8204/63, ratificado por ley 16.478 y modificado por la ley 20.751.
ARTICULO 2° – Amnistíase a las personas que a la fecha de promulgación de la presente ley, hubieran incurrido en las infracciones previstas en los artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la norma de facto 22.435, modificatoria de la norma de facto 17.671.
ARTICULO 3° – Las personas comprendidas en los artículos 1º y 2º de esta ley, deberán dar cumplimiento a su obligación dentro del término de un año a contar desde los treinta días de publicada la presente.
ARTICULO 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
J.C. PUGLIESE | E.OTERO |
Carlos A. Bravo | Antonio J. Macris |
–Registrada bajo el N° 23.128–