TRABAJO
Introdúcense modificaciones a la Ley N° 20.703
LEY N° 23.119
Sancionada: Setiembre 30 de 1984
Promulgada de hecho: Noviembre 2 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Agréguese como artículo 5º de la Ley 20.703 el siguiente texto:
Artículo 5º – Con las características de gratuidad que establece el art. 1º y en los mismos términos a los que se refiere el artículo 2º, el remitente podrá optar por el sistema postal denominado carta documento.
ARTICULO 2° – Incorpórase como artículo 6º de la Ley 20.703 el siguiente texto:
Artículo 6º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema 'sin previo pago', a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
J.C. PUGLIESE | V.H. MARTINEZ |
Carlos A. Bejar | Antonio J. Macris |
- Registrada bajo el N° 23.119–