Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ORGANISMOS DEL ESTADO

Modificación del artículo 6° de la Ley N° 23.027

LEY N° 23.095

Sancionada: Setiembre 28 de 1984.

Promulgada: Octubre 19 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Modifícase el artículo 6º de la ley 23.027, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6º – El presidente de la Comisión Nacional, en caso de no poder concurrir a las reuniones de la Comisión, podrá hacerse representar por el secretario de Relaciones Internacionales y Culto o por el funcionario que él designe."

ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE

V.H. MARTINEZ

Ramón Naveiro

Antonio J. Macris

–Registrada bajo el N° 23.095–

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