ORGANISMOS DEL ESTADO
Modificación del artículo 6° de la Ley N° 23.027
LEY N° 23.095
Sancionada: Setiembre 28 de 1984.
Promulgada: Octubre 19 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Modifícase el artículo 6º de la ley 23.027, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6º – El presidente de la Comisión Nacional, en caso de no poder concurrir a las reuniones de la Comisión, podrá hacerse representar por el secretario de Relaciones Internacionales y Culto o por el funcionario que él designe."
ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
J.C. PUGLIESE | V.H. MARTINEZ |
Ramón Naveiro | Antonio J. Macris |
–Registrada bajo el N° 23.095–