TABACO
LEY Nº 23.074
Modifícase el artículo 25 de la Ley Nº 19.800.
Sancionada: Julio 4 de 1984.
Promulgada: Julio 25 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Modifícase el art. 25 de la Ley Nº 19.800, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
'Establécese un adicional del dos y medio por mil (2,5 %o) del precio total del paquete de cigarrillos vendido de dos unidades básicas con destino a la obra social de la asociación profesional de trabajadores de la actividad tabacalera de mayor representatividad en el orden nacional; y un adicional de pesos argentinos uno con cincuenta centavos ($a 1,50) por paquete de cigarrillos vendido, que integrará la recaudación indicada en el inciso a) del artículo 23 'Fondo Especial del Tabaco'.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro.
J. C. PUGLIESE | V. H. MARTINEZ |
Carlos A. Bravo | Antonio J. Macris |
— Registrada bajo el Nº 23.074—