JUBILACIONES Y PENSIONES
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
13-Jul-1984
Resumen:
ESTABLECESE EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS CALCULADO AL 50% DEL ULTIMO HABER EN LOS MESES DE JULIO Y DICIEMBRE. SUSTITUYESE EL ART. 54 DE LA LEY Nº 18.037 Y 40 DE LA LEY Nº 18.038