IMPUESTOS NACIONALES
Ley Nº 23.030
Prorrógase el Régimen de Coparticipación Federal de impuestos hasta el 31 de diciembre de 1984 inclusive.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984, inclusive, la Ley Nº 20.221 (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).
ARTICULO 2º - El derecho de las provincias a participar a partir del 1º de enero de 1984, en el producido de los impuestos a que se refiere la Ley Nº 20.221 (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones), queda supeditado a la adhesión expresa a la presente ley por parte de cada una de ellas, la que será comunicada al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior y con conocimiento del Ministerio de Economía.
Si transcurridos noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley, alguna provincia no hubiera comunicado su adhesión, se considerará que la misma no ha adherido al régimen y los fondos que le hubieran correspondido --incluido los que deberá reintegrar por dicho período y que le hubieran sido remitidos a cuenta de su adhesión-- ingresarán en un veinte por ciento (20 %) al Fondo de Desarrollo Regional y el saldo a 'Rentas Generales de la Nación'.
En casos de adhesiones posteriores al plazo indicado en el párrafo anterior, la participación corresponderá a partir de la fecha de recepción de la comunicación de la norma local de adhesión sin que puedan hacerse valer derechos de recaudaciones realizadas con anterioridad.
Las adhesiones a que se refiere el presente artículo implicarán necesariamente, para su validez, la adhesión a las disposiciones del mismo.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley Nº 23.030
Prorrógase el Régimen de Coparticipación Federal de impuestos hasta el 31 de diciembre de 1984 inclusive.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984, inclusive, la Ley Nº 20.221 (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).
ARTICULO 2º - El derecho de las provincias a participar a partir del 1º de enero de 1984, en el producido de los impuestos a que se refiere la Ley Nº 20.221 (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones), queda supeditado a la adhesión expresa a la presente ley por parte de cada una de ellas, la que será comunicada al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior y con conocimiento del Ministerio de Economía.
Si transcurridos noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley, alguna provincia no hubiera comunicado su adhesión, se considerará que la misma no ha adherido al régimen y los fondos que le hubieran correspondido --incluido los que deberá reintegrar por dicho período y que le hubieran sido remitidos a cuenta de su adhesión-- ingresarán en un veinte por ciento (20 %) al Fondo de Desarrollo Regional y el saldo a 'Rentas Generales de la Nación'.
En casos de adhesiones posteriores al plazo indicado en el párrafo anterior, la participación corresponderá a partir de la fecha de recepción de la comunicación de la norma local de adhesión sin que puedan hacerse valer derechos de recaudaciones realizadas con anterioridad.
Las adhesiones a que se refiere el presente artículo implicarán necesariamente, para su validez, la adhesión a las disposiciones del mismo.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Llamil Reston
Llamil Reston