DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
LEY N° 22.996
Autorízase al citado Organismo a constituir una Fundación en los términos prescriptos por la Ley N° 19.836, que tendrá por objeto dirigir y administrar el régimen de complementación jubilatoria que funciona actualmente en su ámbito.
Buenos Aires, 1° de diciembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
ARTICULO 1° — Autorízase a la Dirección General de Fabricaciones Militares a constituir una Fundación que tendrá por objeto dirigir y administrar el régimen de complementación jubilatoria que funciona actualmente en el ámbito de la citada Dirección General.
ARTICULO 2° — La constitución de la Fundación deberá formalizarse de conformidad a las prescripciones de la Ley N° 19.836, salvo en lo que respecta a las reservas que la fundadora haga, teniendo en cuenta la finalidad perseguida, sobre facultades de contralor, determinación, modificación o cese de los beneficios, contribuciones y aportes.
ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección General de Fabricaciones Militares a dotar a la citada entidad de su capital inicial mediante el aporte a título gratuito de todos aquellos bienes y derechos que integren, al momento de otorgarse el correspondiente instrumento constitutivo, el patrimonio afectado al funcionamiento del régimen mencionado en el Artículo 1.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Juan C. Camblor
Adolfo Navajas Artaza
Jorge Wehbe
LEY N° 22.996
Autorízase al citado Organismo a constituir una Fundación en los términos prescriptos por la Ley N° 19.836, que tendrá por objeto dirigir y administrar el régimen de complementación jubilatoria que funciona actualmente en su ámbito.
Buenos Aires, 1° de diciembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Autorízase a la Dirección General de Fabricaciones Militares a constituir una Fundación que tendrá por objeto dirigir y administrar el régimen de complementación jubilatoria que funciona actualmente en el ámbito de la citada Dirección General.
ARTICULO 2° — La constitución de la Fundación deberá formalizarse de conformidad a las prescripciones de la Ley N° 19.836, salvo en lo que respecta a las reservas que la fundadora haga, teniendo en cuenta la finalidad perseguida, sobre facultades de contralor, determinación, modificación o cese de los beneficios, contribuciones y aportes.
ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección General de Fabricaciones Militares a dotar a la citada entidad de su capital inicial mediante el aporte a título gratuito de todos aquellos bienes y derechos que integren, al momento de otorgarse el correspondiente instrumento constitutivo, el patrimonio afectado al funcionamiento del régimen mencionado en el Artículo 1.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Juan C. Camblor
Adolfo Navajas Artaza
Jorge Wehbe