FRANQUICIAS
LEY Nº 22.973
Extiéndese a la Provincia de San Juan, el régimen promocional instituido por la Ley Nº 22.021, para la Provincia de La Rioja y posteriormente extendido por Ley Nº 22.702 a las Provincias de Catamarca y San Luis.
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1983
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Extiéndese a la Provincia de San Juan el régimen promocional establecido por la Ley 22.021 de Desarrollo Económico de la provincia de La Rioja, con las modificaciones introducidas por la Ley 22.702 y por la presente Ley.
ARTICULO 2º — Las inversiones efectuadas en explotaciones de la naturaleza que indica el artículo 2º , apartado 1 de la Ley 22.702, ubicadas en la Provincia de San Juan, en el período comprendido entre el 1º de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1992, ambas fechas inclusive, gozarán de todos los beneficios contemplados por el citado artículo.
ARTICULO 3º — La exención que corresponda a las utilidades originadas en nuevas explotaciones agrícola-ganaderas, realizadas mediante la obtención de aguas subterráneas, prevista por el artículo 2º, apartado 2 de la Ley 22.702, regirá en la Provincia de San Juan para las explotaciones iniciadas a partir del 1º de enero de 1983, inclusive y por dos ejercicios que se cierren hasta el 31 de diciembre de 1993, inclusive.
ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan actuará como autoridad de aplicación del régimen promocional a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, con el alcance contemplado por el artículo 19 de la Ley 22.702, extendiéndose las facultades otorgadas hasta el 30 de junio de 1985, inclusive.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Llamil Reston