REGIMEN PREVISIONAL INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
CREACION
Resumen:
SE CREA EL REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS, EN EL CUAL ESTARA INCLUIDO EL PERSONAL DE INVESTIGACION O DESARROLLO, Y DE DIRECCION DE ESTAS ACTIVIDADES, EN EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS, EN EL INTA, EN EL INTI, EN EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS Y TECNICAS HIDRICAS Y EN ORGANISMOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 11 DE LA LEY Nº 23966. RESTABLECIDA VIGENCIA POR ART. 1º DE LA LEY Nº 24019. POR ART. 1º DEL DECRETO 78/1994 SE ESTABLECE QUE QUEDA DEROGADO EL PRESENTE REGIMEN JUBILATORIO, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL LIBRO I DE LA LEY N° 24.241, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 129, PÁRRAFO PRIMERO DE LA MISMA.VER DECRETO Nº 160/2005 SOBRE VIGENCIA Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY.