Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


OBRAS SOCIALES

Sustitúyese el artículo 53 de la Ley N° 22.269

LEY N° 22.874

Buenos Aires, 16 de agosto de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Sustitúyese el texto del artículo 53 de la Ley N° 22.269 por el siguiente:

"El actual régimen de obras sociales deberá organizarse de conformidad con las normas de la presente, antes del 31 de diciembre de 1983".

ARTICULO 2º – Esta ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 3º –Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza

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