IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL
Establécese un régimen de amnistía para las personas que hubieren incurrido en las infracciones previstas en las Leyes números 17.671 y 22.435.
LEY N° 22863
Buenos Aires, 29 de Julio de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º – Amnistíase a las personas que hubieren incurrido en las infracciones previstas en los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley N° 17.671 y su modificatoria Ley N° 22.435, eximiéndolas de las penas y sanciones que pudieran corresponderles.
ARTICULO 2º – Las personas comprendidas en el artículo anterior, deberán cumplir su obligación dentro de los noventa (90) días de la vigencia de la presente ley.
ARTICULO 3° – Sustitúyese el artículo 41 de la Ley N° 17.671 y su modificatoria Ley N° 22.435 por el siguiente:
"Artículo 41. – Las personas que no abonen las multas establecidas en los artículos 35, 37, 38 y 39, al momento de practicarse el pertinente trámite, serán intimadas fehacientemente en dicho acto a integrarla dentro del plazo de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de ejecución fiscal, a cuyo fin constituirá suficiente título ejecutivo el acta labrada imponiendo multa, siempre que la misma se encuentre firme. El Director Nacional podrá disponer la ejecución de las multas de su competencia, conforme a las circunstancias del caso y la situación patrimonial del infractor.
Las multas impuestas, serán recurribles dentro del plazo de treinta (30) días de notificadas ante el Juzgado nacional de Primera Instancia en lo Federal, a cuya jurisdicción corresponde el domicilio del recurrente".
ARTICULO 4° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Julio J. Martínez Vivot
Lucas J. Lennon
Llamil Reston