Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

LEY N° 22.709


Redistribución de créditos de las partidas de Gastos, correspondientes al Presupuesto del Ejercicio 1980, que fuera aprobado por Resoluciones Nros. 2.021/80 y 2.261/80 citadas por el Ministerio de Economía, para la citada Empresa.

Buenos Aires, 12 de enero de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1° — Modifícase la distribución de los créditos de las partidas de Gastos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el ejercicio 1980 que fuera aprobada por Resoluciones números 2.021 y 2.261 dictadas por el Ministerio de Economía con fechas 26 de noviembre y 31 de diciembre de 1980, respectivamente, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas al presente artículo.

ARTICULO 2° — Las modificaciones dispuestas en el artículo precedente no alteran el total de presupuesto de Gastos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el ejercicio 1980, consecuentemente el mismo se mantiene en la suma de tres billones novecientos nueve mil seiscientos diez millones quinientos veinticuatro mil pesos (pesos 3.909.610.524.000) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas.

ARTICULO 3° — Mantiénese el Cálculo de Recursos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el ejercicio 1980, que fuera aprobado por Resoluciones números 2.021 y 2.261 M.E. de fechas 26 de noviembre y 31 de diciembre de 1980, respectivamente, por un monto de tres billones cuatro mil veinte millones doscientos mil pesos (pesos 3.004.020.200.000), de acuerdo con el detalle que figura en la planilla anexa del presente artículo.

ARTICULO 4° — Mantiénese el Financiamiento Neto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el ejercicio 1980 que fuera aprobado por Resoluciones Nros. 2.021 y 2.261 M.E. de fechas 26 de noviembre y 31 de diciembre de 1980, respectivamente, en un total de novecientos cinco mil quinientos noventa millones trescientos veinticuatro mil pesos ($ 905.590.324.000) de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas al presente artículo.

ARTICULO 5° — Mantiénense en vigor todas las disposiciones de las Resoluciones Nros. 2.021 y 2.261 M E. de fechas 26 de noviembre y 31 de diciembre de 1980 respectivamente, en cuanto no se opongan a lo determinado en la presente ley.

ARTICULO 6° — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE.
Conrado Bauer.
Jorge Wehbe.






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