PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.492
Se rehabilitan pensiones graciables que han caducado durante los años 1978 y 1980.
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1° — Rehabilítanse por el término de diez (10) años a partir de la promulgación de la presente ley, las pensiones graciables otorgadas a las personas cuya nómina corre agregada en la planilla Anexo I, que forma parte de la misma.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la Ley N° 18.748.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 22.492
Se rehabilitan pensiones graciables que han caducado durante los años 1978 y 1980.
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Rehabilítanse por el término de diez (10) años a partir de la promulgación de la presente ley, las pensiones graciables otorgadas a las personas cuya nómina corre agregada en la planilla Anexo I, que forma parte de la misma.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la Ley N° 18.748.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA
Carlos A. Lacoste
ANEXO I (NOMINA DE BENEFICIARIOS) A LA LEY N°
Carlos A. Lacoste
ANEXO I (NOMINA DE BENEFICIARIOS) A LA LEY N°