BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
LEY N° 22.467
Modificaciones a su Carta Orgánica, Ley N° 20.539 y sus modificaciones.
Buenos Aires, 23 de junio de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
ARTICULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 6° de la Ley N° 20.539 y sus modificaciones por el siguiente: 'El Banco estará gobernado por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y ocho directores. Todos ellos deberán ser argentinos nativos o por naturalización, con no menos de diez años de ejercicio de la ciudadanía. Deberán ser personas que tengan idoneidad en materia económica, legal o financiera'.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 7° de la ley N° 20.539 y sus modificaciones, por el siguiente: “El presidente, el vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser nuevamente designados”.
“No podrán desempeñarse como miembros del directorio”:
“a) Los empleados o funcionarios del cualquier repartición de gobierno nacional y los que tuvieren otros cargos o puestos rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen directa o indirectamente de los gobiernos nacional, provinciales o municipales, incluidos sus poderes legislativos y judiciales”. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejerzan la docencia”.
“b) Los que formen parte de la dirección, administración, sindicatura o dependan de las entidades financieras”.
“c) Los que se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas en la Ley de Entidades Financieras”.
“Solo podrán ser removidos de sus cargos por mal desempeño o por haber incurrido en alguna de las inhabilidades establecidas en el presente artículo”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 8° de la Ley N° 20.539 y sus modificaciones, por el siguiente: 'Si el presidente, el vicepresidente o alguno de los directores falleciere, renunciare o de alguna otra forma dejare vacante su cargo antes de terminar el período para el cual fue designado se procederá a nombrar su reemplazante, para completar el período, en la forma establecida en el artículo anterior”.
ARTICULO 4° — Sustitúyese el texto del artículo 12 de la Ley N° 20.539 y sus modificaciones, por el siguiente: “El presidente convocará a las reuniones del directorio por lo menos una vez cada quince días. Seis miembros formarán quórum y, salvo disposición contraria, las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto”.
ARTICULO 5° — Derógase el artículo 58 de la Ley N° 20.539 y sus modificaciones.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 22.467
Modificaciones a su Carta Orgánica, Ley N° 20.539 y sus modificaciones.
Buenos Aires, 23 de junio de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 6° de la Ley N° 20.539 y sus modificaciones por el siguiente: 'El Banco estará gobernado por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y ocho directores. Todos ellos deberán ser argentinos nativos o por naturalización, con no menos de diez años de ejercicio de la ciudadanía. Deberán ser personas que tengan idoneidad en materia económica, legal o financiera'.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 7° de la ley N° 20.539 y sus modificaciones, por el siguiente: “El presidente, el vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser nuevamente designados”.
“No podrán desempeñarse como miembros del directorio”:
“a) Los empleados o funcionarios del cualquier repartición de gobierno nacional y los que tuvieren otros cargos o puestos rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen directa o indirectamente de los gobiernos nacional, provinciales o municipales, incluidos sus poderes legislativos y judiciales”. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejerzan la docencia”.
“b) Los que formen parte de la dirección, administración, sindicatura o dependan de las entidades financieras”.
“c) Los que se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas en la Ley de Entidades Financieras”.
“Solo podrán ser removidos de sus cargos por mal desempeño o por haber incurrido en alguna de las inhabilidades establecidas en el presente artículo”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 8° de la Ley N° 20.539 y sus modificaciones, por el siguiente: 'Si el presidente, el vicepresidente o alguno de los directores falleciere, renunciare o de alguna otra forma dejare vacante su cargo antes de terminar el período para el cual fue designado se procederá a nombrar su reemplazante, para completar el período, en la forma establecida en el artículo anterior”.
ARTICULO 4° — Sustitúyese el texto del artículo 12 de la Ley N° 20.539 y sus modificaciones, por el siguiente: “El presidente convocará a las reuniones del directorio por lo menos una vez cada quince días. Seis miembros formarán quórum y, salvo disposición contraria, las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto”.
ARTICULO 5° — Derógase el artículo 58 de la Ley N° 20.539 y sus modificaciones.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA.
Lorenzo Sigaut.
Lorenzo Sigaut.