PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.395
Prorróganse pensiones graciables.
Buenos Aires, 6 de febrero de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,
Artículo 1° — Prorrógase por el término de diez (10) años a contar desde las fechas de sus respectivos vencimientos, las pensiones graciables otorgadas a las personas cuya nómina corre agregada en planilla Anexo I a la presente ley.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la ley 18.748.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
(Nómina de Beneficiarios) a la Ley N° 22.395.
Apellido y nombre:
Biscardi, María Luisa Benavidez de, (Prorrogada por ley 18.636); Documento N° 3.482.682.
Apellido y nombre:
Galíndez, Francisca, (Concedida por ley 18.238); Documento N° 0.550.227.
Apellido y nombre:
Gatto, Enriqueta Estela, (Prorrogada por ley 18.496); Documento N° 3.351.420.
Apellido y nombre:
Pacheco, Amalia, (Prorrogada por ley 19.386); Documento N° 3.347.667.
Apellido y nombre:
Palacio, María Elena Etchichury de, (Prorrogada por ley 18.054); Documento N° 3.737.544.
Apellido y nombre:
Rimoldi, María Josefa Charlin de, (Prorrogada por ley 20.357); Documento N° 1.705.551 P.F.
Apellido y nombre:
Sabater, Irenea Villar de, (Prorrogada por ley 18.999). Documento N° 2.947.194.
Apellido y nombre:
Salvadores, María Esther Bettetini de, (Prorrogada por ley 18.186); Documento N° 2.946.242.
LEY N° 22.395
Prorróganse pensiones graciables.
Buenos Aires, 6 de febrero de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° — Prorrógase por el término de diez (10) años a contar desde las fechas de sus respectivos vencimientos, las pensiones graciables otorgadas a las personas cuya nómina corre agregada en planilla Anexo I a la presente ley.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la ley 18.748.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Jorge A. Fraga.
Jorge A. Fraga.
ANEXO I
(Nómina de Beneficiarios) a la Ley N° 22.395.
Apellido y nombre:
Biscardi, María Luisa Benavidez de, (Prorrogada por ley 18.636); Documento N° 3.482.682.
Apellido y nombre:
Galíndez, Francisca, (Concedida por ley 18.238); Documento N° 0.550.227.
Apellido y nombre:
Gatto, Enriqueta Estela, (Prorrogada por ley 18.496); Documento N° 3.351.420.
Apellido y nombre:
Pacheco, Amalia, (Prorrogada por ley 19.386); Documento N° 3.347.667.
Apellido y nombre:
Palacio, María Elena Etchichury de, (Prorrogada por ley 18.054); Documento N° 3.737.544.
Apellido y nombre:
Rimoldi, María Josefa Charlin de, (Prorrogada por ley 20.357); Documento N° 1.705.551 P.F.
Apellido y nombre:
Sabater, Irenea Villar de, (Prorrogada por ley 18.999). Documento N° 2.947.194.
Apellido y nombre:
Salvadores, María Esther Bettetini de, (Prorrogada por ley 18.186); Documento N° 2.946.242.