JUBILACIONES Y PENSIONES
CONTRIBUCION UNIFICADA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
12-Mar-1980
Resumen:
INSTITUYESE LA CONTRIBUCION UNIFICADA DE SEGURIDAD SOCIAL, CUYA PERCEPCION, FISCALIZACION Y EJECUCION JUDICIAL ESTARAN A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 8 DE LA LEY Nº 22.293 - B.O. 06/10/1980 - PAG. 2