TIENDAS LIBRES
Institúyese el Régimen de 'Tiendas Libres'.
Regularízase el funcionamiento del mismo, establecido por Resol. N° 2048/78 de la Administración Nacional de Aduanas.
LEY N° 22.056
Buenos Aires, 21 de agosto de 1979.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Institúyase el régimen de tiendas libres para la venta de mercaderías en las condiciones previstas en la presente ley, para funcionar en los aeropuertos internacionales que cuenten con servicio permanente de aduanas.
ARTICULO 2° – Autorízase a los pasajeros que embarquen con destino al exterior, incluidos los pasajeros en tránsito final al exterior, la adquisición de mercadería de origen nacional o extranjero en franquicia de tributos, en cantidad que no permita presumir fines comerciales o industriales.
En cuanto a las mercaderías de origen nacional y con respecto a los pasajeros que las exporten, la franquicia aquí establecida comprende a los derechos de exportación y a los demás gravámenes adicionales a la exportación, incluidas las tasas. A los fines de los impuestos al valor agregado e internos, las ventas de dichas mercaderías realizadas por la tienda libre a los pasajeros que salgan del país recibirán el tratamiento de las exportaciones.
ARTICULO 3° – Autorízase a los pasajeros que arriban del exterior, la adquisición de la mercadería de origen extranjero que específicamente determine el Ministerio de Economía de la Nación, libre de todo gravamen, incluidas las tasas, en los términos del Régimen General de despacho de equipajes y dentro de los límites previstos para cada categoría por dicho ordenamiento (Decreto 4112/67 y sus modificaciones).
ARTICULO 4° – La adquisición de mercadería en las condiciones previstas en esta ley podrá efectuarse por los pasajeros de cualquier compañía de líneas aéreas regulares internacionales.
ARTICULO 5° – La Administración Nacional de Aduanas, en los términos del artículo 4° de la Ley de Aduanas (texto ordenado en 1962 y sus modificaciones), deberá establecer un régimen operativo y de control de las operaciones que resguarde el interés fiscal.
ARTICULO 6° – Con carácter retroactivo a la fecha de entrada en vigencia del régimen de tiendas libres instituido por la Administración Nacional de Aduanas por resolución 2048 de fecha 5 de junio de 1978, se dan por regularizadas las operaciones en franquicia realizadas bajo dicho régimen.
ARTICULO 7° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA – José A. Martínez de Hoz.