DROGAS Y MEDICAMENTOS
Ley 21.885
Sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina. Apruébase su texto.
Buenos Aires, 6 de octubre de 1978
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1°- Apruébase el texto de la sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la República Argentina, que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2°- Declárase de uso obligatorio para todas las farmacias, droguerías, herboristerías y fábricas de drogas y medicamentos de la Nación, la sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la República Argentina, aprobada en el artículo primero.
ARTICULO 3°- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para introducir modificaciones menores, de forma o detalle, en el texto de la Farmacopea Nacional Argentina (6a. Edición).
ARTICULO 4°- Queda prohibida la reimpresión de la Farmacopea Nacional Argentina sin autorización del Poder Ejecutivo Nacional y sólo producirá efecto legal la edición oficial.
ARTICULO 5°- El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Bienestar Social a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública fijará la fecha de iniciación de la vigencia en todo el país del mencionado Código.
ARTICULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Nota: Esta ley se publica sin anexos.
Ley 21.885
Sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina. Apruébase su texto.
Buenos Aires, 6 de octubre de 1978
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°- Apruébase el texto de la sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la República Argentina, que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2°- Declárase de uso obligatorio para todas las farmacias, droguerías, herboristerías y fábricas de drogas y medicamentos de la Nación, la sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la República Argentina, aprobada en el artículo primero.
ARTICULO 3°- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para introducir modificaciones menores, de forma o detalle, en el texto de la Farmacopea Nacional Argentina (6a. Edición).
ARTICULO 4°- Queda prohibida la reimpresión de la Farmacopea Nacional Argentina sin autorización del Poder Ejecutivo Nacional y sólo producirá efecto legal la edición oficial.
ARTICULO 5°- El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Bienestar Social a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública fijará la fecha de iniciación de la vigencia en todo el país del mencionado Código.
ARTICULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
VIDELA
Julio J. Bardi
Julio J. Bardi
Nota: Esta ley se publica sin anexos.