Ley 21.576
REMUNERACIONES DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
BUENOS AIRES, 6 de mayo de 1977
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- (Nota de redacción) Ley 17.409.
ARTICULO 2.- (Nota de redacción) Ley 17.409.
ARTICULO 3.- Los nuevos índices de remuneraciones a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, absorben los beneficios emergentes de la Ley 20.515 y el complemento establecido por Decreto 1324 de fecha 31 de octubre de 1974 y sus modificatorios.
ARTICULO 4.-Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a modificar los índices de las remuneraciones contenidos en el Anexo I del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA - Klix - Gomez
ANEXO 1 (CUADRO)
CUADRO NO MEMORIZABLE
ANEXO 2 (CUADRO)
CUADRO NO MEMORIZABLE
ANEXO 3 (CUADRO)
CUADRO NO MEMORIZABLE