ESTUPEFACIENTES
LEY N° 21.566
Modificación parcial de la Ley N° 20.771, que reprime las conductas ilícitas referidas a estupefacientes.
Buenos Aires, 27 de abril de 1977
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA CON FUERZA DE LEY
SANCIONA Y PROMULGA:
ARTICULO 1º — Incorpórase a la Ley 20.771, como artículo 9 bis el siguiente:
Artículo 9 bis.: El juez interviniente dispondrá la destrucción inmediata por incineración, de las especies vegetales de Papaver Somniferum L., Erithroxylon Coca Lam y Cannabis Sativa L., previo peritaje destinado a determinar su naturaleza, pudiendo solicitar la colaboración de las autoridades militares con jurisdicción en el lugar.
ARTICULO 2º — Agrégase como segundo párrafo del artículo 11 de la Ley 20.771, el siguiente:
"Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los que sean de competencia de los tribunales con asiento en la Capital de la República, en cuyo caso corresponderá entender a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional."
ARTICULO 3º — Las causas a que se refiere la presente ley en trámite a la fecha de publicación, continuarán sustanciándose hasta su juzgamiento definitivo ante los tribunales en que se encuentren radicadas.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Julio A. Gómez.
José M. Klix.
Juan J. Bardi.