Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 21.458


Apruebase un “convenio Argentino-Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro”.


Buenos Aires, 15 de Noviembre de 1976


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1°.- Apruébase el 'Convenio Argentino-Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro', suscripto en la ciudad de Buenos Aires el día 17 de mayo de 1974, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publiquése, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


VIDELA –

Julio A. Gómez –

César A. Guzzetti –

Albano E. Harguindeguy –

José M. Klix –

José A. Martínez de Hoz


CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAÍS UTILIZANDO EL TERRITORIO DEL OTRO

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile;

Teniendo en cuenta que el transporte terrestre que une dos puntos de un mismo país a través del territorio del otro es una necesidad ineludible tanto para la Argentina como para Chile, en razón del aislamiento físico de determinadas regiones de sus respectivos territorios.

Observando que esta modalidad de transporte presenta dos características definidas: por vincular poblaciones colindantes es similar al tráfico fronterizo de corta distancia y por tener características de larga distancia, es similar al tráfico previsto en el Artículo 1°. Inciso c) del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre, suscripto en Buenos Aires el 19 de octubre de 1956.

Advirtiendo que el mencionado Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre no contempla adecuadamente esta modalidad de transporte, por la cual debe promoverse el establecimiento de un régimen adecuado que la regule sobre la base de un tratamiento común y reciproco y que permita satisfacer plenamente las necesidades de tránsito descriptas;

Considerando que en la actualidad esta modalidad de transporte se efectúa amparada por autorizaciones precarias y de excepción sin que exista un tratamiento uniforme para los transportistas de uno y otro país, en lo que respecta al otorgamiento de permisos y cumplimiento de trámites y requisitos para la realización del transito respectivo, viéndose ello agravado por tramites aduaneros dilatorios y gravosos;

Reconociendo que la referida modalidad de transporte se realiza, primordialmente en beneficio de regiones que desarrollan actividades económicas primitivas y de subsistencia, dependientes de centros urbanos e industriales alejados, y que, en consecuencia, el régimen a establecerse debe tener características especiales;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1°

Las Partes Contratantes podrán autorizar, en los términos del presente Convenio, el tránsito por su respectivo territorio de vehículos transportando pasajeros o cargas del otro país, para unir dos puntos del territorio de éste.

Queda exceptuado de este régimen el tránsito de vehículos y pertrechos de carácter militar, para el cual se requerirá una autorización especial, que las autoridades del país de origen deberán solicitar, por vía diplomática, al organismo de Defensa competente del país de tránsito, sin perjuicio de los controles que cada una de las Partes Contratantes juzgare necesario realizar.

ARTICULO 2°

El ámbito de aplicación del presente Convenio queda limitado a las siguientes regiones y modalidades de tráfico:

a)    Con características de tráfico fronterizo o de corta distancia: El tránsito que vehículos de pasajeros o de carga de uno de los países efectuén en el territorio del otro, a efectos de atender las necesidades de dos provincias colindantes o de dos localidades de una misma provincia de su país.

Este tránsito se refiere a las provincias chilenas de Chiloé, Aysen y Magallanes, siempre que no se utilice la ruta nacional argentina N 3, y a la Provincia de Santa Cruz y Territorio Nacional de Tierra del Fuego de la República Argentina.

b)    Con características de servicio de larga distancia en tránsito, similares al tránsito para terceros países limítrofes: 

El tránsito por territorio argentino de vehículos de pasajeros o de cargas de Chile, para unir las provincias chilenas de Magallanes, Aysen, Chiloé, Llanquihue y Osorno, sin restricciones en el uso de las rutas.

Si una de las Partes Contratantes acreditara ante la otra la necesidad o conveniencia de efectuar transportes en tránsito en favor de otras provincias o territorios que los indicados precedentemente, el régimen del presente Convenio podrá hacerse extensivo, de común acuerdo, a dichas provincias o territorios.

ARTICULO 3°

Las autorizaciones a las que se refiere el artículo 1 podrán ser otorgadas con carácter permanente, temporario u ocasional, exclusivamente para los servicios de autotransporte de cargas, y únicamente con carácter ocasional para los servicios de autotransporte de pasajeros.

Los vehículos sólo podrán efectuar el pasaje de la frontera a través de los puestos habilitados que las Partes Contratantes determinen de común acuerdo.

ARTICULO 4°

Para la realización de los servicios de transporte permanentes o temporarios a los que se refiere el inciso a) del artículo 2, el país de origen exigirá, además del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias internas, los siguientes requisitos:

a) La calidad de transportista;

b) Idoneidad profesional y personal para efectuar transporte de carga;

c) Ser propietario del o de los vehículos con los que se efectuaráel transporte;

d) La utilidad pública del transporte que desee efectuar;

e) Póliza de seguro contratada en el país de tránsito de acuerdo con su legislación, para cubrir la responsabilidad civil por daños a terceros o a su propiedad.

Para esta clase de servicios, cada Parte Contratante reconocerá, en principio y con carácter precario, los permisos de tránsito otorgados por la otra Parte. Si no hubiere oposición del país de tránsito en un plazo de noventa (90) días, se considerará reconocido como válido el permiso otorgado por el país de origen. En dicho permiso deberán constar las rutas principales y alternativas a utilizar y los puntos de entrada y salida en el país de tránsito, los que deberán respetarse estrictamente, salvo casos de fuerza mayor calificados por este país.

Para realizar los servicios de transporte permanentes o temporarios a los que se refiere el inciso b) del artículo 2, cada Parte Contratante expedirá los permisos de tránsito dentro de los límites de su territorio. El permiso expedido por la Parte Contratante con jurisdicción sobre la empresa será considerado originario y el permiso expedido por la otra Parte, será considerado complementario. A los fines de habilitar el permiso complementario, se exigirá la presentación de:

a) Documento de Idoneidad, con visa consular, redactado según el formulario A (Anexo 1) y expedido por la autoridad competente de la Parte otorgante del permiso originario;

b) Póliza de seguro de responsabilidad civil, contratada en el país donde se interna temporalmente el vehículo, de conformidad con lo dispuesto, en el apartado e) del primer párrafo del presente artículo.

Los permisos permanentes a los que se refiere el inciso b) del artículo 2 se otorgarán por el término de cinco (5) años, previo cumplimiento de todos los trámites correspondientes en el país de tránsito, de conformidad con las disposiciones legales vigentes para el transporte internacional terrestre que sean de aplicación para el caso.

Estos permisos serán renovables, pudiendo ser cancelados en los casos previstos en el presente Convenio y en la legislación de cada país.

Para realizar servicios en tránsito de carácter ocasional, el país de origen exigirá los requisitos que determine su reglamentación interna y solicitará la autorización complementaria correspondiente por vía Telex o telegráfica, debiendo acreditar la empresa la contratación del seguro previsto en el apartado e) del primer párrafo del presente artículo.

ARTICULO 5°

Para los efectos del artículo anterior, las autoridades del país de origen determinarán la calidad de 'transportista' del peticionario de permisos de tránsito y calificarán la utilidad pública del transporte que desea efectuar.

ARTICULO 6°

Cada Parte Contratante se reserva el derecho de solicitar a la otra Parte que acredite la vigencia de las condiciones que habilitaron a un transportista para ser titular de un permiso de tránsito.En caso de que ello no sea suficientemente acreditado, el país de tránsito podrá impedir el pasaje del permisionario.

ARTICULO 7°

Las Partes Contratantes podrán impedir el tránsito por su territorio, cuando no se hayan cumplido los requisitos sobre seguridad nacional, aduana, migración, sanidad, o cualquier otro que afecte sus intereses.

ARTICULO 8°

Los transportistas habilitados por una de las Partes Contratantes, cualquiera sea el tipo de transporte que efectuén, no podrán realizar tráfico intermedio en el territorio del país de tránsito. La infracción a este artículo será causal de caducidad del respectivo permiso de tránsito.

ARTICULO 9°

Cada Parte Contratante en su territorio aplicará a los transportistas habilitados por la otra Parte, las mismas disposiciones legales y reglamentarias que rigen para los transportistas de su propia jurisdicción, en todo aquello que no se encuentre regulado especialmente en el presente Convenio.

ARTICULO 10

Las Partes Contratantes aplicarán a esta modalidad de transporte en tránsito, tanto respecto a los vehículos como a la carga, el régimen aduanero que establece el presente Convenio.

El mismo régimen se aplicará a los remolques de dichos vehículos, sus repuestos, herramientas y combustibles necesarios para el desarrollo normal del recorrido en el país de tránsito.

ARTICULO 11

La documentación de salida temporal expedida por las autoridades aduaneras del país de origen en favor de los vehículos pertenecientes a los títulares de los permisos de tránsito, será aceptada por las autoridades aduaneras del país de tránsito como título suficiente de Admisión Temporal, Solicitud de Tránsito y Pasavante, previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del presente Convenio, y los habilitará para efectuar el transporte en tránsito solicitado.

ARTICULO 12

Amparados por la documentación mencionada en el artículo anterior, los vehículos que realicen esta modalidad de tránsito (con o sin carga o pasajeros), incluyendo sus remolques, podrán permanecer en el territorio del país receptor, hasta treinta (30) días después de su ingreso.

Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte Contratante podrá prorrogar este plazo, si el transportista acreditare fehacientemente ante las autoridades correspondientes del país de tránsito, la existencia de causales que impidieren la salida del vehículo en el plazo indicado, comunicándolo asimismo al país de origen.

Esta prórroga beneficiará también a la tripulación del vehículo.

ARTICULO 13

La admisión temporal del vehículo será garantizada mediante una letra caucional numerada, por el importe total de los derechos, impuestos, y demás gravámenes aplicables, suscripta por el propietario del vehículo, con certificación de la autoridad competente del país de origen (aduanera, policial o notarial). Este documento será ejecutado si el vehículo no retornare al país de origen al vencimiento del plazo acordado para su permanencia, de acuerdo con el artículo 12 del presente Convenio, y sin perjuicio de las previsiones del artículo 22 del mismo.

ARTICULO 14

Las autoridades de cada Parte Contratante que ejerzan funciones de control, se limitarán únicamente a visar en la documentación mencionada en el artículo 11 la entrada y/o salida de los vehículosque efectúan el tránsito al que se refiere el presente Convenio, y dejarán constancia de ello en el Registro Especial que se habilitará para estos efectos, individualizando el vehículo y su recorrido autorizado.

Los controles que se realicen sobre los vehículos sólo podrán efectuarse en puntos de su recorrido autorizado, a menos que existiere presunciones fundadas sobre la comisión de infracciones u otras irregularidades que justificaren el desvío del vehículo hacia otros puntos para la realización del control correspondiente.

ARTICULO 15

La entrada y salida de la carga en tránsito, en los términos del presente Convenio, estarán amparadas por un documento denominado 'Manifiesto de carga', otorgado por el país de origen, que servirá de título suficiente para su tránsito por el territorio del otro país.

En el mencionado 'Manifiesto de carga', se consignarán detalladamente las cargas en tránsito, con especificación de su clase y calidad expresadas en términos que permitan, eventualmente, efectuar de oficio la clasificación arancelaria de las mercaderías, como así también la cantidad y valor. Este último se expresará en las monedas de curso legal de las Partes Contratantes.

ARTICULO 16

La carga detallada en el 'Manifiesto de carga' de conformidad con el artículo anterior, no precisará de ulterior declaración o aforo en el país de tránsito.

ARTICULO 17

El transporte de la carga se realizará únicamente en medios que permitan su precintado y/o sellado y las autoridades aduaneras del país de tránsito verificarán los precintos y/o sellos colocados por las autoridades del país de origen colocando, si lo estimaren conveniente, nuevos sellos que permitan al vehículo continuar su recorrido. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, las autoridades aduaneras podrán realizar una revisión selectiva, salvo que circunstancias especiales impongan la necesidad de una revisión total.

ARTICULO 18

En el caso del tráfico fronterizo al que se refiere el inciso a) del artículo 2, las autoridades aduaneras no exigirán el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que se trate de mercaderías de fácil verificación y procedentes del país de origen.

ARTICULO 19

Las autoridades aduaneras del país de tránsito aceptarán como garantía en lo que se refiere a la carga, la responsabilidad solidaria mencionada en el artículo 22 del presente Convenio y no requerirán el acompañamiento por custodias durante el recorrido que se efectúe en su territorio, a menos que, a juicio de ellas, la carga que se transporte fuere de tal naturaleza que hiciere indispensable la adopción de esta medida en resguardo de la seguridad e intereses del Estado.

ARTICULO 20

Los efectos personales que porte la tripulación de los vehículos que realicen el tránsito previsto en el presente Convenio estarán exentos de derechos y recargos aduaneros, así como de cualquier otro gravamen que pudiere afectarlos con motivo del tránsito efectuado.

ARTICULO 21

Los trámites que deban efectuarse ante las autoridades aduaneras de ambas Partes Contratantes, podrán realizarse directamente ante ellas, sin necesidad de recurrir a la representación de agentes aduaneros y estarán exentos de todo tipo de gravámenes, tasas o comisiones, siempre y cuando se efectúen en horario hábil de atención.

ARTICULO 22

Los consignantes de la carga, así como los transportistas y tripulaciones beneficiarios de esta modalidad de transporte en tránsito, serán solidariamente responsables por la comisión de los delitos o infracciones aduaneras establecidos en la legislación de cada país o que se originen en transgresiones de lo dispuesto en el presente Convenio.

ARTICULO 23

Las Partes Contratantes se comunicarán recíprocamente la designación de los organismos nacionales que serán competentes para la aplicación del presente Convenio.

ARTICULO 24

El presente Convenio entrará en vigor cuando ambas Partes Contratantes se comuniquen por vía diplomática que han cumplido los trámites legales internos respectivos.

Permanecerá en vigencia hasta un año después de la fecha en que cualquiera de las Partes Contratantes lo denunciare por vía diplomática.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los diecisite días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro, en dos ejemplares originales de un mismo tenor, igualmente válidos.

Por el Gobierno de la Republica Argentina Alberto Juan Vignes  Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Por el Gobierno de la Republica de Chile  Ismael Huerta Diaz  Ministro de Relaciones Exteriores

FORMULARIO 'A'

Documento de Idoneidad

1.- Certificado N.:

2.- (autoridad competente y país) certifica que, de conformidad con el artículo 4 del Convenio Argentino-Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro, la empresa designada más adelante está bajo jurisdicción de este país y hace constar que dentro de la misma autoriza el transporte internacional propuesto por dicha empresa y más abajo especificado. Certifica a la vez, que los vehículos referidos están registrados en este país, que son de propiedad exclusiva de la empresa, que están bajo la responsabilidad de la misma, y que son exactos y completos los datos abajo indicados.

3.- Nombre y domicilio legal de la empresa:

4.- Porcentaje de propiedad y control efectivo de la empresa en manos de nacionales de este país:

5.- Naturaleza del transportes propuesto: (comercial o industrial de cargas o de pasajeros)

6.- Modalidad del tráfico a efectuar: en tránsito para vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro.

7.- Cantidad de vehículos con que operará:

8.- Origen y destino del transporte:..........Distancia:

9.- Itinerario y horarios en el país: (sólo en caso de servicio regular)

10.- Agregados: descripción de los vehículos y fotografías o dibujos autenticados.

11.- Otorgado en: (ciudad y país) el..........de 19...

12.- Firma y sello del servicio otorgante

13.- Visación consular

Descripción de los Vehículos

(una descripción como la que sigue para cada vehículo o grupo de vehículos iguales).

1.- Número de vehículos iguales a que se refiere esta descripción

2.- Tipo (camión con o sin remolque, tractor con semirremolque u ómnibus)

3.- Número de ejes (simples y dobles) carga útil por eje.

4.- Combustible empleado

5.- Peso del vehículo

6.- Capacidad de carga o número total de asientos

7.- Matriculado en...........con los Nos:..........

8.- Chasis: Marca....................Nos:..........

9.- Motor: marca, modelo y cilindros...........Potencia (HP)...... ... Nos.:

10.- Carrocería: tipo o forma, color y tapizado:

11.- Neumáticos de repuesto

12.- Aparato de radio marca

13.- Otras características

14.- Valor estimado de los vehículos...............Es parte integrante del certificado N:..........Otorgado en fecha:.....por................
(firma y sello del servicio otorgante)
Scroll hacia arriba