JUNTA NACIONAL DE GRANOS
LEY 21.288
Derógase la Ley 20.573 y restablécese la vigencia del Decreto-Ley 6.698/63 con respecto al funcionamiento de la Junta Nacional de Granos y la comercialización interna y externa de los granos.
Bs. As., 5/4/76
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Derógase la Ley Nº 20.573.
ARTICULO 2º — Restablécese a partir de la fecha, la vigencia del Decreto-Ley Nº 6.698 del 9 de agosto de 1963 (ratificado por Ley Nº 16.478) sus modificatorios y complementarios, como así la de sus reglamentaciones.
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 78 del Decreto-Ley Nº 6.698 del 9 de agosto de 1963 (ratificado por la Ley Nº 16.478), por el siguiente.
'Artículo 78. — Toda infracción a las disposiciones del presente decreto-ley, sus decretos y resoluciones reglamentarias, previo sumario en el que se asegurará el derecho de defensa y se valorará la naturaleza de la transgresión, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, será reprimida con apercibimiento, multa de hasta cien mil pesos ($ 100.000), suspensión o cancelación de la inscripción'.
'Si como consecuencia de la infracción cometida resultara la obtención de un beneficio ilícito para el infractor o tercero, se impondrá como accesoria una multa igual a ese beneficio aunque se sobrepase el límite fijado. El importe de esa multa accesoria se reintegrará al o a los damnificados si existieren'.
'En caso de reincidencia se podrá imponer además de multa la suspensión o cancelación de la inscripción'.
ARTICULO 4º — La derogación dispuesta en el artículo 1º, no afectará los compromisos que la Junta Nacional de Granos hubiere contraído con sujeción a las normas aplicables en la fecha de su formalización.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.