Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA



Ley 21.235

SEGURIDAD SOCIAL-ASIGNACIONES FAMILIARES-OBRAS SOCIALES-TRABAJO ACTIVIDAD GREMIAL-ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES JUBILACIONES Y PENSIONES- APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES RETENCIONES- MONEDA-MONEDA NACIONAL-ACTUALIZACION MONETARIA-

BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1975



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Los créditos provenientes de la obligación de depositar los aportes y retenciones que determinan las leyes de Asignaciones Familiares, Obra Social, Asociaciones Profesionales de Trabajadores y materia previsional, cuyos plazos legales de pago estuviesen vencidos y que sean demandados judicialmente, serán actualizados teniendo en cuenta la depreciación monetaria que se operara desde que cada suma es debida hasta el momento del efectivo pago. A tal fin, los jueces, de oficio o a pedido de parte, aplicarán los índices oficiales de incremento del costo de la vida.

ARTICULO 2. - La presente ley será de aplicación incluso a los juicios actualmente en trámite, comprendiendo el proceso de ejecución de sentencia y cualquiera sea la etapa en que se encuentren.

ARTICULO 3. - La actualización de los créditos por disposición de esta ley, en modo alguno alterarán las sanciones que por incumplimiento establezcan las leyes vigentes en la materia.

ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GARCIA - SANCHEZ TORANZO - Caressi - Lavia

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