FORESTACION
LEY N° 21.111
Modificación parcial de la Ley 13.273 en lo que respecta a créditos de carácter especial para trabajos de forestación y reforestación.
Sancionada: Septiembre 30 de 1975.
Promulgada de hecho: Octubre 16 de 1975.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 59 de la Ley 13.273, por el siguiente:
"Artículo 59. — El Banco de la Nación Argentina, el Banco Nacional de Desarrollo y los bancos de provincia, oficiales o mixtos, acordarán a los particulares créditos de carácter especial para trabajos de forestación y reforestación, industrialización y comercialización de productos forestales, adecuando a las necesidades respectivas los plazos y tipos de interés."
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.
A. GARCIA | N. S. TORANZO |
D. Caressi | L. Lapia |
— Registrada bajo el N° 21.111—