EMPRESAS DEL ESTADO
LEY N° 21.066
Obras Sanitarias de la Nación.
Modificación parcial del Art. 71 de la Ley 20.324 en lo que se refiere a exenciones o rebajas en el pago de servicios sanitarios.
Sancionada: Septiembre 23 de 1975.
Promulgada de hecho: Octubre 10 de 1975.
Por Cuanto:
ARTICULO 1° — Modifícase el inciso a) del artículo 71 de la Ley 20.324, que quedará redactado en la siguiente forma:
a) Las curias eclesiásticas, los templos, las casas parroquiales, los conventos, seminarios y otros edificios exclusivamente religiosos, así como las escuelas, hospitales y hogares o asilos totalmente gratuitos pertenecientes a instituciones religiosas.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.
LEY N° 21.066
Obras Sanitarias de la Nación.
Modificación parcial del Art. 71 de la Ley 20.324 en lo que se refiere a exenciones o rebajas en el pago de servicios sanitarios.
Sancionada: Septiembre 23 de 1975.
Promulgada de hecho: Octubre 10 de 1975.
Por Cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Modifícase el inciso a) del artículo 71 de la Ley 20.324, que quedará redactado en la siguiente forma:
a) Las curias eclesiásticas, los templos, las casas parroquiales, los conventos, seminarios y otros edificios exclusivamente religiosos, así como las escuelas, hospitales y hogares o asilos totalmente gratuitos pertenecientes a instituciones religiosas.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco
A. GARCIA N. S. TORANZO
I. S. de Cesaretti L. Lavia
I. S. de Cesaretti L. Lavia
— Registrada baje el N° 21.066 —
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.