PREVISION SOCIAL
Obligatoriedad de aportes y contribuciones. Forma de pago.
LEY N° 20.884
Sancionada: Setiembre 30 de 1974
Promulgada de Hecho: 22/10/74.
POR CUANTO:
ARTICULO 1° — Substitúyese el primer párrafo del artículo 2° del Decreto Ley número 18.820/70, por el siguiente:
Articulo 2° — Los aportes y contribuciones sobre las remuneraciones de los dependientes son obligatorios y se harán efectivos mediante depósito en cuenta especial en entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina. En las localidades donde no existiere institución financiera autorizada, el pago podrá efectuarse medíante giro postal.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.
Obligatoriedad de aportes y contribuciones. Forma de pago.
LEY N° 20.884
Sancionada: Setiembre 30 de 1974
Promulgada de Hecho: 22/10/74.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
LEY
ARTICULO 1° — Substitúyese el primer párrafo del artículo 2° del Decreto Ley número 18.820/70, por el siguiente:
Articulo 2° — Los aportes y contribuciones sobre las remuneraciones de los dependientes son obligatorios y se harán efectivos mediante depósito en cuenta especial en entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina. En las localidades donde no existiere institución financiera autorizada, el pago podrá efectuarse medíante giro postal.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.
JOSE A. ALLENDE RAUL A. LASTIRI
Lima Sosa de Cesaretti Ludovico Lavia
Lima Sosa de Cesaretti Ludovico Lavia
—Registrada bajo el número 20.884 —
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.