APICULTURA
LEY N° 20.876
Declaración de interés nacional. Establécese protección al capital nacional en ella invertido.
Sancionada: Setiembre 30 de 1974.
Promulgada: Noviembre 27 de 1974.
POR CUANTO:
ARTICULO 1°- Declárase de interés nacional a la apicultura, debiéndose proteger a la abeja como insecto útil y a la flora apícola como riqueza nacional.
ARTICULO 2°- Establécese una protección al capital nacional invertido en la apicultura, prohibiéndose la introducción de capital extranjero para su radicación en el país con el fin de realizar esta explotación agropecuaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, inciso c), apartado 7 de la ley 20557.
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.
LEY N° 20.876
Declaración de interés nacional. Establécese protección al capital nacional en ella invertido.
Sancionada: Setiembre 30 de 1974.
Promulgada: Noviembre 27 de 1974.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°- Declárase de interés nacional a la apicultura, debiéndose proteger a la abeja como insecto útil y a la flora apícola como riqueza nacional.
ARTICULO 2°- Establécese una protección al capital nacional invertido en la apicultura, prohibiéndose la introducción de capital extranjero para su radicación en el país con el fin de realizar esta explotación agropecuaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, inciso c), apartado 7 de la ley 20557.
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.
J.A. ALLENDE | R.A. LASTIRI |
Irma Sosa de Cesaretti | Ludovico Lavia |
Registrada bajo el N° 20.876