Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Policía Federal

Modificaciones a lo dispuesto por la Ley Orgánica en lo que respecta a determinadas promociones.

LEY Nº 20.700

Sancionada: Julio 24 de 1974.

Promulgada: Agosto 7 de 1974.

POR CUANTO

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º – Modifícanse, con carácter de excepción para las promociones a producirse durante los años 1974 y 1975, las disposiciones del Anexo 17 de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto-Ley 333/58, ratificado por Ley 14.467), del siguiente modo:

a) Suprímise la exigencia de la antigüedad mínima de permanencia en los grados de Comisario Mayor de los escalafones de Seguridad y Bomberos, de Comisario Inspector de los escalafones de Seguridad y Comunicaciones, como así también para todos los grados del personal subalterno de los escalafones de Seguridad, Bomberos, Comunicaciones y Músicos;

b) Redúcense los plazos mínimos de permanencia en los siguientes grados y escalafonoes:

1) Comisario Inspector del escalafón de Bomberos de dos (2) años a un (1) año;

2) Comisario de los escalafones de Seguridad y de Bomberos de tres (3) años a un (1) año;

3) Subcomisario de los escalafones de Seguridad y de Bomberos de tres (3) años a un (1) año;

4) Principal del escalafón de Seguridad de cuatro (4) años a tres (3) años;

5) Principal del escalafón de Bomberos de cuatro (4) años a dos (2) años;

6) Inspector del escalafón de Bomberos de tres (3) años a dos (2) años;

7) Subinspector de los escalafones de Seguridad y de Bomberos de tres (3) años a dos (2) años.

ARTICULO 2º – Las presentes modificaciones no serán tenidas en cuenta para el cómputo de antigüedad que dispone el artículo 3º del Decreto 1.747/73 a los efectos de la promoción del personal reincorporado en situación de retiro por aplicación de la Ley Nº 20.508. En tales caso se aplicarán las disposiciones vigentes al tiempo de la sanción de dicha Ley Nº 20.508.

ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cuatro.

J. A. ALLENDE

R. A. LASTIRI

Aldo H. N. Cantoni

Ludovico Lavia

– Registrada bajo el Nº 20.700 –

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