Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


IMPORTACION Y EXPORTACION

LEY 20.636

Modifícase parcialmente la Ley N° 20.545

Sancionada: Diciembre 27 de 1973.

Promulgada: Diciembre 29 de 1973.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° - Prorrógase el plazo establecido en los arts.4° y 11 de la ley 20.545 hasta el 30 de mayo de 1974.

Artículo 2° - Modifícase el art.5° de la ley 20.545 agregando a continuación de su texto el siguiente:

ñ) bienes y materiales con destino a la enseñanza de la ciencia, el arte y la técnica en instituciones u organismos oficiales siempre y cuando la industria nacional no esté en condiciones de proveerlos o sustituirlos por ninguna alternativa técnicamente viable;

o) bienes y materiales con destino a la investigación científica y tecnológica en instituciones u organismos oficiales siempre y cuando la industria nacional no esté en condiciones de proveerlos ni sustituirlos por ninguna alternativa técnicamente viable.

Artículo 3° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres.

J.A. ALLENDE

Aldo H. Cantoni

R. LASTIRI

Alberto L. Rocamora

 

— Registrada bajo el número 20.636.—

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