PREVISION SOCIAL
LEY N° 20.613
Se acuerda una pensión.
Sancionada: Noviembre 29 de 1973
Promulgada: Diciembre 31 de 1973
ARTICULO 1° — Acuérdase a doña Elvira Catalina Ecorini Viuda de Alem (Libreta Cívica N° 1.340.056), la pensión mensual de dos mil pesos ley 18.188 ($ 2.000.—), por el término de ley, sin perjuicio de lo que pudiere percibir por cualquier otro concepto.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al artículo 3° del Decreto-Ley N° 18.748/70.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.
LEY N° 20.613
Se acuerda una pensión.
Sancionada: Noviembre 29 de 1973
Promulgada: Diciembre 31 de 1973
POR CUANTO: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Acuérdase a doña Elvira Catalina Ecorini Viuda de Alem (Libreta Cívica N° 1.340.056), la pensión mensual de dos mil pesos ley 18.188 ($ 2.000.—), por el término de ley, sin perjuicio de lo que pudiere percibir por cualquier otro concepto.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al artículo 3° del Decreto-Ley N° 18.748/70.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.
JOSE A. ALLENDE. — R. A. LASTIRI. — Aldo H. I. Cantoni. — Alberto L. Rocamora.
— Registrada bajo el N° 20.613 —