AZUCAR
Se prorroga la vigencia del Art. 8° de la Ley 19.407.
LEY 20.435
Bs. As., 22/5/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º – Prorrógase la vigencia del artículo 8º de la Ley 19.047 para la atención de las necesidades financieras emergentes de la zafra azucarera correspondiente al año 1973.
Art. 2º – La presente ley entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Oscar R. Puiggrós.