Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA



Ley 20.382

CREACION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE OBRA SOCIAL.

BUENOS AIRES, 15 de mayo de 1973



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:



CAPITULO I
Disposiciones generales

ARTICULO 1: Créase el Instituto Municipal de Obra Social, organismo comprendido en el régimen de la ley 18610 (t.o. 1971) de Obras Sociales.

ARTICULO 2: El Instituto actuará como entidad autárquica con capacidad de derecho público y privado y tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, aunque podrá actuar y ejercer su acción donde la necesidad y conveniencia de los fines para los que es creado lo hagan apropiado.

ARTICULO 3: El Instituto tendrá por objeto la prestación de servicios sociales a sus afiliados de acuerdo con las disposiciones de la ley 18.610 (t.o. 1971) de Obras Sociales y las que especificamente se señalen en la presente ley.

ARTICULO 4: El Instituto ejercerá todas las funciones inherentes al cumplimiento de sus fines, a cuyo efecto tendrá las facultades necesarias para ello.



CAPITULO II

ARTICULO 5: El Instituto podra realizar las siguientes operaciones destinadas al cumplimiento de sus fines: a) Adquirir bienes muebles o inmuebles y darlos o tomarlos en arrendamiento. b) Transferir bienes muebles o inmuebles a título oneroso o constituír sobre ellos derechos reales. c) Propiciar la expropiación de los inmuebles requeridos para el desarrollo de los planes a su cargo, previa declaración legal de utilidad pública conforme con el régimen de expropiaciones que rija para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. d) Celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales, municipales, autárquicos o privados, vinculados con los servicios que prestará el Instituto. e) Tomar dinero prestado, fianzas o garantías de bancos u otras instituciones nacionales, provinciales, municipales, mixtas o privadas.

f) Celebrar convenios con organismos internacionales o extranjeros, públicos o privados y tomar dinero prestado de bancos u otras instituciones públicas extranjeras o de organismos internacionales, previa autorización de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

g) Aceptar por sí, donaciones o legados sin cargo.



CAPITULO III

ARTICULO 6: Constituirán el patrimonio del Instituto: a) Los fondos que a tal efecto destine la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en sus presupuestos anuales y cuando así se convenga expresamente con las autoridades del Instituto. b) Las donaciones y legados que acepte. c) Los bienes muebles e inmuebles que el Estado Nacional, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la Unión Obreros y Empleados Municipales, las Provincias, municipios o terceros transfieran a la entidad. d) Los fondos de reserva que cree el organismo con el producto de sus operaciones. e) Los demás bienes muebles e inmuebles que adquiera.

ARTICULO 7: El Instituto tendrá los siguientes recursos: a) A cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y organismos que integran el sistema, una contribución del 2 % de la remuneración que perciban los trabajadores que se encuentren en relación de dependencia. b) A cargo del trabajador por sí y por su familia: un aporte de 2 % de su remuneración, excluido el salario familiar. c) A cargo del jubilado, retirado o pensionado: un aporte del 2 % del haber que perciba en pasividad, tenga o no grupo familiar. Las contribuciones a que se refieren los incisos a), b) y c), del presente artículo, se deducirán también del sueldo anual complementario. d) Los ingresos provenientes de las ventas, arrendamientos o concesiones de los inmuebles incluidos en los planes a su cargo.

e) Los fondos que se logren por créditos obtenidos en el país, en el extranjero o de organismos internacionales. f) Los intereses devengados en las operaciones que realice. g) Las donaciones, legados y subsidios que acepte. h) Los derechos, aranceles y retribuciones que perciba por los servicios prestados. i) Cualquier otro recurso que se resuelva incorporar por ley, decreto u ordenanza y otros recursos o ingresos no previstos en la presente. A los fines establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, se considera remuneración a la sujeta a aportes previsionales. Los aportes previstos en los incisos a), b) y c), se modificarán de pleno derecho en la medida en que sean modificados los aportes previstos en los incisos a) y b) del artículo 5 de la ley 18.610 (t o. 19.71), y 8 incisos a) y b) de la ley 19032, cuyos límites jugarán también para el aporte previsto en el inciso c) de este artículo.

ARTICULO 8: Los fondos previstos en la presente ley, así como los que correspondan por cualquier motivo al Instituto, serán depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires Institución autorizada por la ley 18.610 (t.o. 1971) y sus disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 9: Los recursos no invertidos en un ejercicio se podrán transferir al siguiente. El superávit que arrojaren los ejercicios sera destinado a reservas, inversiones o beneficios extraordinarios a los beneficiarios, de conformidad con las normas que establezca el Directorio.



CAPITULO IV
Administración

ARTICULO 10: El Instituto será dirigido y administrado por un directorio rentado integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, ocho (8) Vocales y un (1) Síndico, todos los cuales serán designados por el señor Intendente Municipal y durarán cuatro (4) años en sus mandatos, no pudiendo ser reemplazados sin justa causa.

ARTICULO 11. El Presidente será elegido de una terna propuesta de la 'Unión Obreros y Empleados Municipales de la Capital Federal' y el Vicepresidente directamente por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad. Cuatro (4) Vocales serán propuestos por la 'Unión Obreros y Empleados Municipales de la Capital Federal', tres (3) por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, uno de los cuales se elegirá de una terna propuesta por la Asociación de Médicos de la Municipalidad de Buenos Aires, uno (1) por el Ministerio de Bienestar Social de la Nación y el síndico por el Instituto Nacional de Obras sociales.

ARTICULO 12: Son deberes y atribuciones del Directorio: a) Dictar el reglamento interno de Administración del Instituto, mediante el cual podrá normar el procedimiento para cumplir las funciones previstas en los incisos c), h), i) y k) del presente artículo. b) Dar la estructura funcional del servicio, establecer el régimen de afiliación y servicios sociales del personal, y dictar el régimen de escalafón, remuneraciones -incluidas las de sus miembros, licencias, estabilidad y el reglamento de disciplina-.

c) Nombrar, remover, trasladar, fiscalizar el cumplimiento de sus obligaciones y aplicar sanciones disciplinarias al personal del instituto. d) Fijar los aranceles, precios tasas, retribuciones y/o compensaciones por los servicios y operaciones comprendidos en sus planes. e) Decidir sobre todos y cada uno de los puntos establecidos en el artículo 5. f) Sancionar el presupuesto anual, el que será girado para su conocimiento a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a la Unión Obreros y Empleados Municipales. g) Dictar y poner en ejecución su propio régimen de compraventa, locaciones y contrataciones de bienes y servicios, teniendo en cuenta las prestaciones que deberá cumplir de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. h) Resolver las cuestiones de trámites y los reclamos de los afiliados respecto de los servicios y beneficios. i) Intervenir en el manejo de los fondos del Instituto. j) Considerar y aprobar los balances mensuales y el general de cada año. k) Producir trimestralmente una síntesis de la marcha de las actividades del Instituto que emitirá para su conocimiento a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Unión Obreros y Empleados Municipales. Al mismo fin se enviarán el balance general del ejercicio y la memoria anual.

ARTICULO 13: Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Ejercer la representación legal del servicio y suscribir los contratos y todo acto o documento que sea necesario para el cumplimiento de las resoluciones del Directorio. b) Presidir las reuniones de directorio con voz y doble voto y convocarlo a sesiones Ordinarias y Extraordinarias. c) Ejercer todas las facultades que sean necesarias para la administración y dirección del Instituto que no fueran de competencia del Directorio, y aún en este caso, cuando así lo exijan razones de urgencia, debiendo dar cuenta de ello a dicho cuerpo en la primera oportunidad. d) Someter a consideración del Directorio la creación de nuevos servicios, proponer la modificación, ampliación o supresión de los existentes y todo otro asunto que estime conveniente. e) Hacer cumplir las resoluciones del Directorio y ejecutar las medidas necesarias para la prestación de los beneficios que brinde el Instituto. f) Asistir al Directorio en todo asunto vinculado con sus funciones.

ARTICULO 14: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de vacancia del cargo por ausencia o impedimento, y desempeñará las funciones que el Presidente dentro de las suyas, le delegue. En caso de incapacidad, muerte o renuncia, también lo reemplazará transitoriamente hasta que el señor Intendente Municipal designe un nuevo Presidente.

ARTICULO 15: Para todo lo relativo al presupuesto de recursos y gastos, así como también al régimen contable del Instituto, serán de aplicación las normas previstas en la ley 18.610 (t.o. 1971), su Decreto Reglamentario 4.714 y las resoluciones del Instituto Nacional de Obras Sociales, salvo en aquellos puntos expresamente reglados en la presente ley.



CAPITULO V.-
Beneficios

ARTICULO 16: El Instituto brindará, en la medida que lo permitan sus recursos y dando prioridad a las prestaciones médico- asistenciales, los beneficios que en forma enunciativa se consignan: a) Servicio médico asistenciales b) Farmacia c) Turismo d) Proveeduría e) Subsidios f) Viviendas g) Recreación h) Capacitación i) Préstamos personales j) Prestaciones asistenciales en general k) Asesoramiento profesional.



CAPITULO VI
Fiscalización.

ARTICULO 17: Son deberes y funciones del Síndico: a) Vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del Instituto. b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la ley 18.610 (t o. 1971) y de su reglamentación. c) Informar periódicamente al Instituto Nacional de Obras Sociales sobre la situación económica financiera del Instituto. d) Dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de gastos e inversiones del Instituto. e) Presentar trimestralmente al Instituto Nacional de Obras Sociales un informe sobre la labor de la Sindicatura. f) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Directorio del Instituto. g) Solicitar al Presidente del Instituto la convocatoria del Directorio, cuando a su juicio la urgencia de los asuntos a considerar lo requiera.

ARTICULO 18: Cuando la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires dispusiere contribuciones con destino al Instituto no previstas en el artículo 7 inciso a) de la presente ley, podrá fiscalizar por el medio que considere conveniente el cumplimiento de los fines para los cuales los efectuare.



CAPITULO VII

ARTICULO 19: Autorízase al Instituto a convenir con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y con la Unión Obreros y Empleados Municipales la cesión en uso gratuito de los bienes inmuebles (con sus instalaciones y el material afectado a su funcionamiento) que se detallan en los anexos 'A' y 'B' que forman parte de la presente ley, los que deberán ser destinados exclusivamente a sus fines específicos, sin que puedan ser alterados sus destinos ni modificada su situación jurídica sin expresa autorización de la Municipalidad.

ARTICULO 20: El personal que se desempeña en los servicios que actualmente se prestan en los inmuebles a que se refiere el artículo anterior con su consentimiento podrá ser incorporado al Instituto si éste lo considera necesario. Caso contrario, el personal afectado continuará sujeto al régimen jurídico, al que está sometido, pudiendo el Directorio convenir lo que corresponda con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o la Unión Obreros y Empleados Municipales.

ARTICULO 21: El Instituto continuará con la ejecución de los contratos celebrados por el Instituto Municipal de Obra Social Interna y la Unión Obreros y Empleados Municipales para prestar los servicios enumerados en el artículo 16, con la facultad de rescindirlos a su costa.

ARTICULO 22: Los actos realizados por las autoridades de administración y los representantes legales del organismo creado por la ley 19.755 mantendrán su validez, en tanto encuadren dentro de las prescripciones de la misma.

ARTICULO 23:Dentro de los ciento ochenta días de publicada la presente ley, el Directorio deberá dictar las resoluciones a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 12 y dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 20. El reglamento de afiliación deberá comprender a todos los actuales beneficiarios del Instituto Municipal de Obra Social Interna y de la Unión Obreros y Empleados Municipales.

ARTICULO 24: los bienes muebles o inmuebles del instituto, sus operaciones sus actos y contratos y los actos de sus representantes apoderados, están exentos de todo impuesto, contribución o tasa de carácter nacional o establecido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El Instituto gestionará ante las provincias y municipalidades idénticas exenciones.

ARTICULO 25: Designados los miembros del Directorio conforme lo prescriben los artículos 10 y 11, cesarán en sus funciones los integrantes del Directorio de la Ley 19.755.

ARTICULO 26: El Instituto estará sometido exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Capital Federal. El Presidente, y en su caso, el Vicepresidente, absolverá por escrito posiciones en juicio, no estando obligado a comparecer personalmente.

ARTICULO 27: Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a dictar las normas que sean necesarias a los fines del cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 28: Derogáse la ley 19.755 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 29: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Puiggros - Mor Roig

LISTA DE INMUEBLES

Inmuebles que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires afectará al uso gratuito del 'Instituto Municipal de Obra Social' para el personal de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Entidades Afines. a) Edificio y terrenos adyacentes al Sanatorio Municipal 'Dr. Julio Méndez' sito en la calle Avellaneda 551, entre las calles Acoyte e Hidalgo de esta Capital. b) Edificio y terrenos adyacentes de la Residencia Serrana en Mina Clavero (Provincia de Córdoba) c) Edificio del ex - Hotel Savoy de Mar del Plata, hoy Residencia Marítima sito en la Avda. Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos N. 2543 de la Ciudad de Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires)

ANEXO B

Inmuebles que la Unión Obreros y Empleados Municipales afectará al uso gratuito del Instituto Municipal de Obra Social para el personal de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Entidades Afines. a) Colonia de Vacaciones: Edificio en terrenos de aproximadamente treinta mil metros cuadrados (30.000 m2) situados en la Sección H. de Villa Salsipuedes, pedanía San Vicente, Departamento de Colón, Provincia de Córdoba. Edificio de 2 plantas: 35 habitaciones con baño compartido, capacidad 107 plazas y 51 habitaciones con baño privado, capacidad 180 plazas. Total 86 habitaciones, 287 plazas. Anexo N 1ro: 5 habitaciones con baño compartido, con capacidad para 12 plazas. Anexo N 2do: 10 habitaciones con baño compartido, con capacidad para 24 plazas. Chalet : 3 habitaciones con baño compartido, con capacidad para 9 plazas. Esta colonia consta de un total de 104 habitaciones con capacidad para 332 plazas. b) Hotel 26 de Julio San Clemente: Hotel sito en el Partido de General Lavalle, paraje San Clemente del Tuyú cuenta con 24 habitaciones con baño privado y 22 con baño compartido, total 46 habitaciones con capacidad para 123 plazas, salón comedor y confitería. c) Islas del Delta: Fracción de Isla aproximadamente 19.682 m2. con edificio sobre el río Capitán, en la primera sección de Islas del Delta con Desembarcadero y lancha. d) Campo Deportivo: Sito en Comodoro Rivadavia 1350 Capital Federal. Edificio principal de dos plantas y subsuelo aproximadamente de 872 m2. de superficie cubierta. Edificio Entrada General de aproximadamente 253 m2. cubiertos. Edificio Garaje de aproximadamente 165 m2. superficie cubierta.

Edificio para vestuario pileta 210 m2. superficie cubierta. Edificios vestuario paralelo a pileta aproximadamente 320 m2. Edificio vivienda costado S.O. aproximadamente 80 m2. cubiertos.

Edificio vivienda intendente aproximadamente 370 m2. cubiertos Galpón de mampostería y techo de hierro levantado sobre ángulo S.

de aproximadamente 173 m2. Baños material entrada al camping 33 m2. cubiertos. 17 fogones de 3 x 1,60 con 2 frentes y 3 parrillas. 2 fogones de 8,20 x 1 con 8 parrillas. 16 fogones de 2,20 con 4 parrillas (redondos) pista de baile y deportes, cancha de tenis, cancha de bochas. Pileta cercado profesional con clarificador.

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