FUERZAS ARMAS Y DE SEGURIDAD
Dirección General de Fabricaciones Militares.
Ley Nº 20.341
Podrá formar parte de sociedades y efectuar aportes a ellas.
Bs. As., 3/5/73.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º — Reemplázase el texto del artículo 7º de la ley Nº 12.709 por el siguiente:
'La Dirección General de Fabricaciones Militares podrá formar parte de sociedades y efectuar a las mismas aportes de cualquier naturaleza, inclusive de bienes inmuebles.'
Art. 2º — Derógase el artículo 6º de la ley Nº 12.709.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Eduardo E. Aguirre Obarrio.