PROFESIONALES
REGLAMENTACION A ARANCELES DE LOS CALIGRAFOS PUBLICOS DE LA CAPITAL FEDERAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Abr-1973
Resumen:
EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE CALIGRAFO PUBLICO, EN LA CAPITAL DE LA REPUBLICA, SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY. SOLO SE CONSIDERA EJERCICIO DE LA PROFESION DE CALIGRAFO PUBLICO, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, EL QUE SE REALIZA EN FORMA INDIVIDUAL SIN RELACION DE DEPENDENCIA.